Bs.
As.
, 9/4/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81122731-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el Decreto Nº 279 del 19 de febrero
de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO...
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Bs.
As.
, 9/4/2008
VISTO el Expediente Nº 024-99-81122731-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el Decreto Nº 279 del 19 de febrero
de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO de la presente, estableció
un incremento de un SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) a partir
del 1º de marzo de 2008 y de un SIETE
CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (7,50%) a partir del 1º de julio de 2008,
que se aplicará a los haberes de las prestaciones a cargo del Régimen
Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas
o a otorgar por la Ley Nº 24.
241 y sus modificatorias, por los anteriores
regímenes nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales
de previsión cuyos regímenes
fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, con exclusión de aquellas prestaciones
cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional
de Jubilaciones y Pensiones
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